Recomendaciones para hacer denuncias
Domingo, 24 Febrero 2008

 

Un buen día, nuestro amigo y activo compañero David Barquín, que colabora con nosotros como asesor jurídico de RedMontañas, paseaba por los alrededores de Cercedilla (Sierra de Guadarrama, Comunidad de Madrid) cuando se topó con una enorme cantidad de desechos y basuras. Su excursión se convirtió en un maratón de 6 horas llenando más de treinta sacos de basura, con lo que sin embargo sólo logró reducir en una mínima parte la acumulación de desechos allí concentrados.

 

Abogado y ciudadano conocedor de sus derechos, David decidió interponer una denuncia formal, con la intención de que el Ayuntamiento se responsabilizara de dar solución a los hechos y a su causa. Reflexionando sobre la cuestión, decidió también poner a disposición de los lectores de RedMontañas la información necesaria para que cualquiera de nosotros sepamos cómo poner adecuamente una denuncia para que ésta sea lo más eficaz posible. Así que os presentamos su artículo, donde explica cómo debemos proceder,y cómo utilizar, adaptándolos a cada caso particular, los modelos de denuncia que abren las vías, respectivamente, judicial y administrativa.

 

Deseamos que esta información os sea de utilidad y os animamos a contribuir a que los problemas se solucionen.

¡Y gracias por tu ayuda, David!  

 

BASURA, ESCOMBROS, VERTIDOS…:

RECOMENDACIONES PARA DENUNCIAR Y PROPUESTA DE MODELOS


Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare (…)”, siempre que sea mayor de edad y goce del pleno uso de su razón.


Ahora bien, la persona que tenga conocimiento de un hecho “por simple referencia” no está obligado a denunciar, sino que la Ley le faculta para hacerlo siempre que tenga conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, denunciándolo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de Instrucción o, en su caso, al funcionario de policía, sin que se entienda obligado a probar los hechos denunciados.


Las denuncias podrán hacerse por escrito o verbalmente, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.


La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante, y si no puede hacerlo, por otra persona autorizada. El Juez o funcionario de policía que la reciba firmará y sellará todas las hojas en presencia del denunciante, quien también firmará por sí o por medio de persona autorizada.


Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la atienda, en la que, en forma de declaración se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola funcionario y denunciante.

 


El Juez o funcionario de policía que reciba una denuncia escrita o atienda una denuncia verbal, solicitará al denunciante el documento nacional de identidad (u otro documento equivalente) con el fin de acreditar su identidad.


Una vez formalizada la denuncia, el Juez mandará proceder a la verificación del hecho denunciado, salvo que éste no revista el carácter de delito o que la denuncia fuese manifiestamente falsa. En estos dos casos, el Juez se abstendrá de iniciar procedimiento.


No obstante, si en la denuncia no constan los datos que permitan determinar el/los autor/es del supuesto hecho delictivo, la denuncia se sobreseerá provisionalmente, es decir, se “archivará”.

Por esta razón, resulta muy importante documentar con rigor nuestra denuncia y facilitar, en la medida de lo posible, la tarea del funcionario de policía, del Juez y, en su caso, de la Administración Pública. En particular, recomendamos aportar como documentos anexados a nuestra denuncia:


Primero.- Una copia de la diligencia, para lo cual, debemos ponernos en contacto telefónico (1)  con el SEPRONA (Guardia Civil) o Policía Local o con los Guardas Forestales de la localidad donde se ubique el entorno natural, con el fin de que procedan a levantar la oportuna diligencia y realicen las pertinentes fotografías que, en su momento, permitan corroborar la veracidad de nuestra denuncia.

 

Segundo.- Un mapa de la zona (ideal un mapa cartográfico) (2)  en el que delimitaremos, con la mayor precisión posible, el área o la ubicación de la zona afectada.

 

Tercero.- Fotografías que muestren el hecho denunciado (3) (basuras, escombros, vertidos, etc.). 

 

Cauces: si presentamos denuncia ante el SEPRONA (Guardia Civil) o ante la Policía Local de la localidad donde se ubique el entorno natural, estamos “abriendo” el cauce judicial (modelo de denuncia 01 ); si presentamos denuncia ante la Consejería de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, iniciamos el cauce administrativo (modelo de denuncia 02 )  . Ambas denuncias son compatibles y resulta recomendable presentar ambas (4). 

 

Como complemento, resultará práctico enviar las fotografías a diferentes asociaciones y organizaciones ecologistas (buen ejemplo: www.redmontanas.org) con una breve explicación de lo ocurrido, con el fin de publicitar los hechos denunciados, procurando -en todo caso- omitir los datos personales del denunciante y denunciado, si éste es conocido.

 

1.  No en todos los casos resultará posible contactar con el SEPRONA, la Policía Local o los Guardas Forestales (zonas de montaña sin cobertura). Esta circunstancia, sin embargo, no impide la presentación de la denuncia.

2. El mapa podrá descargarse de Internet.

3. Si decidimos y/o es posible recoger la basura (o parte de ésta) haremos las pertinentes fotografías de las bolsas de basura, y de cómo queda la zona, una vez limpia.

4. Se adjuntan como “referencia” dos modelos; por lo tanto, deberían ser objeto de adaptación a las circunstancias concretas.
 

  

 


Sitio creado por Taiko Solutions