Sobre Líneas de Alta Tensión y el Principio de Precaución
Jueves, 22 Enero 2009

 

Carta de Camino Alonso, coordinadora de la plataforma Salvemos la Montaña Leonesa (en oposición a la Línea de Muy Alta Tensión Sama-Velilla)

Jueves, 22 de Enero del 2009

Buenas noches amig@s, hoy quiero hablaros de un par de artículos publicados en la revista Discovery Salud de este mes de enero (nº 112).

El primero trata de los nocivos campos electromagnéticos y de cómo el soterramiento de las líneas de alta no mejoran los mismos, es decir no desaparecen e incluso pueden ser mas nocivos.

Afirmaciones como las siguientes, publicadas en este articulo, “Una reglamentación obsoleta y peligrosa”, “El Gobierno protege a las eléctricas en lugar de a los ciudadanos, “¿Cómo se explica que conociendo los datos del Informe Bioiniciativa, nuestras autoridades mantengan aun los limites máximos de radiación (electromagnética) permitidos en España en una cifra entre 500 y 1.000 veces superior a lo sugerido por los científicos?”, hacen que leído en profundidad sea magnifico.

Documentado por especialistas de renombre en estos temas como Martín Röösli (Universidad de Berna, Suiza), Juan Álvarez Unde (Catedrático de Física en la Universidad de Alcalá de Henares), José Maria del Campo (Geobiólogo, Ingeniero técnico de Electricidad), Carlos Requejo (autor de Estrés de Alta Tensión y gerente de la empresa de gestión medioambiental Domobiotik), Luis Martín (miembro de Asociación de Estudios Geobiológicos GEA y autor de una reciente ponencia sobre el peligro de los campos electromagnéticos en el Centro Superior de Investigaciones Científicas, CSIC).

Sinceramente os animamos a leer este artículo y sacar vuestras propias conclusiones.

El otro articulo trata de cómo una sentencia ejemplar obliga a Iberdrola a comprar un piso por la contaminación electromagnética a la que esta sometido por las instalaciones que bajo el mismo tiene dicha empresa.


Después de doce años de lucha, por fin la sentencia de este caso deja claro que la existencia de campos electromagnéticos no deseados en un lugar habitado implica una intromisión ilegitima del domicilio y, por tanto, una trasgresión de la inviolabilidad del mismo, derecho fundamental consagrado en la Constitución. Y procede aplicar en tales casos el llamado Principio de Precaución.

Enhorabuena a Discovery Salud por los artículos y al letrado José Luis Mazón por esta sentencia.
Solo me queda una pregunta ¿tendremos que medir en nuestras casas, los que ya tenemos una línea cercana, los campos electromagnéticos y empezar a pleitear?

Un saludo.
Camino Alonso.
P.D. Intentare que Discovery nos envíe los artículos y nos autorice a enviarlos a tod@s vosotros, pero el próximo mes ya lo podéis ver en su pagina www.dsalud.com (el numero del mes en curso no se puede ver).

 

 

 


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