La protección de las montañas en la nueva Ley de Patrimonio Natural
Jueves, 06 Diciembre 2007

 

Por Myriam Rodríguez-Guerra
Consultora en normativa ambiental

 

 

LA PROTECCION DE LAS MONTAÑAS
 EN LA NUEVA LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD
TRAS SU APROBACIÓN EN EL CONGRESO

(Nota para la Web de RedMontañas)



Por vez primera en España, las áreas de montaña son objeto de protección jurídica de un modo específico, gracias a su reconocimiento y regulación por la nueva Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Como indica su preámbulo, esta Ley de alcance estatal otorga a las montañas un papel prioritario en la preservación de los corredores ecológicos que, junto a las vías pecuarias, “deben participar en el establecimiento de la  red europea de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea.”



El protagonismo de las montañas se plasma en la definición que la Ley realiza de las áreas de montaña:



“Territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las sociedades humanas que en ellas se desarrollan.” (Art. 3.1)

 

La función social que desempeñan las montañas es consagrada en el artículo 4 de la Ley cuando señala la estrecha vinculación del patrimonio natural y de la biodiversidad con el desarrollo, la salud, el bienestar de las personas y su aportación al desarrollo social y económico.

 

El artículo 20 de la Ley es trascendental en el reconocimiento jurídico del valor de las montañas. Entre otros elementos naturales lineales y continuos, las áreas de montaña adquieren un papel prioritario en el logro de la conectividad ecológica del territorio. Con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos o no, las áreas de montaña funcionan a modo de “puntos de enlace” para el establecimiento de corredores entre los espacios protegidos de Red Natura 2000 y los de singular relevancia para la biodiversidad.

 

Por ello, en el mismo preámbulo de la Ley, se indica que “las Comunidades autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica, la funcionalidad  y la conectividad de la Red Natura 2000.” Entre los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación (ZEC), el anexo I de la Ley identifica específicamente los prados de siega de montaña, los bosques de coníferas de montañas templadas y los de montañas mediterráneas y macaronésicas.

 

El segundo párrafo del artículo 20 constituye un claro avance hacia el establecimiento de un marco regulador específico de protección de las montañas. A tal fin, la nueva Ley insta a las administraciones públicas a desarrollar “unas directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las mismas.”

 

TEXTO DE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS DE LA LEY:

 

Preámbulo.

(…) Se incorporan a la planificación ambiental o a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los corredores ecológicos, otorgando un papel prioritario a las vías pecuarias y las áreas de montaña. Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular las Comunidades autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica, la funcionalidad  y la conectividad de la Red Natura 2000.



Artículo 3. Definiciones.


1) Áreas de montaña: territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las sociedades humanas que en ellas se desarrollan.



Artículo 4. Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad.


1. El patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico.



Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.


Las Administraciones públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo  o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
    Las Administraciones públicas promoverán unas directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las mismas.



ANEXO I. TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA CONSERVACIÓN REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN



El código corresponde al código NATURA 2000.

6520. Prados de siega de montaña

94. Bosques de coníferas de montañas templadas

95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas
 

 

 


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